Sección II
Artículo 496
Codigo Agrario
En el caso contemplado en el artículo anterior la Comisión de Reforma Agraria adjudicará preferentemente las nuevas unidades económicas
de explotación a los antiguos propietarios a quienes se les expropiaron tierras. En este caso, los nuevos adjudicatarios pagarán la diferencia
de valores entre la finca expropiada anteriormente y la finca adjudicada una vez completada la obra de valorización.
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