Matlock

Sección II

Artículo 483

Codigo Agrario

Los Alcaldes en ningún caso concederán licencia para quemas dentro de las zonas descritas en el artículo anterior.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.