Sección II
Artículo 479
Codigo Agrario
El que contraviniere las disposiciones de los artículos precedentes de este capítulo, sufrirá la pena de multa de tres (B/.3.00) a veinticinco
balboas (B/.25.00) o arresto equivalente. Si el incendio causare daños a posesiones ajenas o a algunas personas, el culpable queda obligado
a la indemnización de daños y perjuicios, y sujeto a la responsabilidad criminal como incendiario.
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