Matlock

Sección II

Artículo 479

Codigo Agrario

El que contraviniere las disposiciones de los artículos precedentes de este capítulo, sufrirá la pena de multa de tres (B/.3.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto equivalente. Si el incendio causare daños a posesiones ajenas o a algunas personas, el culpable queda obligado a la indemnización de daños y perjuicios, y sujeto a la responsabilidad criminal como incendiario.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.