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Sección II

Artículo 463

Codigo Agrario

No se pagará el derecho sobre el uso de la tierra cuando la explotación se efectúe en terrenos particulares, pero el explotador estará en la obligación de presentar ante la Comisión de Reforma Agraria el título de propiedad del terreno particular cuando fuere del caso y el contrato que haya celebrado con el propietario del terreno para efectuar la explotación forestal.

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