Sección II
Artículo 462
Codigo Agrario
La adjudicación de zonas de explotación forestal causarán un derecho sobre el uso de la tierra de un balboa (B/1.00) anual por hectárea,
siempre que su uso sea exclusivamente para la explotación forestal.
Si las tierras solicitadas para explotación forestal son usadas para otros fines, tales como el desarrollo agrícola, el concesionario deberá
presentar una solicitud adicional a la Comisión de Reforma Agraria con ese fin, que será objeto de un nuevo contrato. Estas explotaciones
agrícolas podrán llevarse a cabo donde existan concesiones madereras, y se preferirá al explotador forestal.
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