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Sección II

Artículo 407

Codigo Agrario

El Catastro de Tierras y Aguas tiene por objeto: a) Revelar la figura y extensión de las propiedades rurales y presentarlas por medio de mapas cuyas coordenadas geográficas y puntos fijos de referencia permitan un sistema uniforme de cartografía; b) Obtener las bases para un avalúo más exacto de las propiedades para fijar la tributación justa y la capacidad de garantía crediticia; c) Ofrecer mayor seguridad a los propietarios por la determinación precisa de los linderos y áreas de las parcelas; d) Brindar la garantía necesaria para la planificación y desarrollo de los programas gubernamentales destinados a mejorar los sistemas de tenencia de la tierra y la eficiencia de la productividad agrícola y pecuaria; e) Conocer la potencialidad hidrológica del país para el empleo de las aguas en los programas de electrificación y regadío; f) Garantizar a los ciudadanos que pueden hacer uso de las aguas que otros hayan usufructuado; g) Garantizar que los excedentes de agua en las explotaciones existentes seguirán el mismo curso que han tenido durante los últimos tres (3) años; h) Dar a conocer las tierras estatales a fin de lograr una mejor distribución y aprovechamiento.

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