Sección II
Artículo 407
Codigo Agrario
El Catastro de Tierras y Aguas tiene por objeto:
a) Revelar la figura y extensión de las propiedades rurales y presentarlas por medio de mapas cuyas coordenadas geográficas y puntos fijos
de referencia permitan un sistema uniforme de cartografía;
b) Obtener las bases para un avalúo más exacto de las propiedades para fijar la tributación justa y la capacidad de garantía crediticia;
c) Ofrecer mayor seguridad a los propietarios por la determinación precisa de los linderos y áreas de las parcelas;
d) Brindar la garantía necesaria para la planificación y desarrollo de los programas gubernamentales destinados a mejorar los sistemas de
tenencia de la tierra y la eficiencia de la productividad agrícola y pecuaria;
e) Conocer la potencialidad hidrológica del país para el empleo de las aguas en los programas de electrificación y regadío;
f) Garantizar a los ciudadanos que pueden hacer uso de las aguas que otros hayan usufructuado;
g) Garantizar que los excedentes de agua en las explotaciones existentes seguirán el mismo curso que han tenido durante los últimos tres
(3) años;
h) Dar a conocer las tierras estatales a fin de lograr una mejor distribución y aprovechamiento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →