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Sección II

Artículo 406

Codigo Agrario

Se concede un plazo de dos (2) años a todos los propietarios de tierras para que inscriban sus fincas en las oficinas del Catastro, mediante la presentación de sus títulos de propiedad debidamente registrados en el Registro Público, Sección de la Propiedad y los planos correspondientes acompañados de una declaración jurada que contenga la descripción de cada una de sus fincas, el valor estimado y cualquier otro dato que la Comisión de Reforma Agraria solicite.

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