Sección II
Artículo 373
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria mantendrá directa o indirectamente un registro permanente de todas las operaciones de crédito agrícola
que efectúen los propietarios de explotaciones agropecuarias y al efecto se establece la obligación de las entidades que conceden créditos
agrícolas a informar a la Comisión de Reforma Agraria la cuantía del crédito en un plazo no mayor de tres (3) días después de concedido.
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