Matlock

Sección II

Artículo 373

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria mantendrá directa o indirectamente un registro permanente de todas las operaciones de crédito agrícola que efectúen los propietarios de explotaciones agropecuarias y al efecto se establece la obligación de las entidades que conceden créditos agrícolas a informar a la Comisión de Reforma Agraria la cuantía del crédito en un plazo no mayor de tres (3) días después de concedido.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.