Sección II
Artículo 368
Codigo Agrario
Los fondos de la Comisión de Reforma Agraria que se usen para la concesión del crédito agrícola serán aplicados preferentemente a
satisfacer las necesidades de las cooperativas agrícolas y las de los pequeños y medianos productores.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →