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Sección II

Artículo 353

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria establecerá la coordinación necesaria con los organismos oficiales competentes a fin de promover la construcción de viviendas baratas, cómodas e higiénicas en las áreas rurales procurando la agrupación de trabajadores del campo en áreas de población a fin de facilitar la prestación de servicios públicos, evitando la dispersión de la vivienda campesina.

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