Sección II
Artículo 353
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria establecerá la coordinación necesaria con los organismos oficiales competentes a fin de promover la
construcción de viviendas baratas, cómodas e higiénicas en las áreas rurales procurando la agrupación de trabajadores del campo en áreas
de población a fin de facilitar la prestación de servicios públicos, evitando la dispersión de la vivienda campesina.
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