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Sección II

Artículo 241

Codigo Agrario

El Órgano Ejecutivo incluirá en los Presupuestos de la Nación, a partir de 1963, una suma no menor de seiscientos mil balboas (B/.600,000.00) que utilizará la Comisión de Reforma Agraria para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados. El Órgano Ejecutivo queda facultado para contratar empréstitos nacionales o extranjeros hasta por la suma total de cincuenta millones de balboas (B/.50,000,000.00) a un interés no mayor del 6% anual y con términos de pago que no excedan de cuarenta (40) años con base a las recomendaciones de la Comisión de Reforma Agraria. El Órgano Ejecutivo queda facultado, asimismo para emitir bonos agrarios hasta por un total de cincuenta (50) millones de balboas a un interés no mayor del 4% anual, y con términos de pagos que no excedan de cuarenta (40) años, para ser utilizados en el pago de las indemnizaciones que al Estado le corresponda al tenor del Artículo 46 de este Código. La emisión de estos bonos, su amortización y pago de intereses, será reglamentadas por el Órgano Ejecutivo y se efectuará en series sucesivas de conformidad con las solicitudes que le formule la Comisión de Reforma Agraria. La sumas de dinero que se recaben en concepto de los empréstitos autorizados en este artículo así como también el producto de las ventas de tierras u otros bienes y los ingresos provenientes de servicios u operaciones; y los bonos cuya emisión ha sido autorizada, se pondrán inmediatamente a la disposición de la Comisión de Reforma Agraria para que los administre en la ejecución de sus programas. El Órgano Ejecutivo traspasará a la Comisión de Reforma Agraria todas las tierras baldías o patrimoniales que necesite para la realización de las formalidades que señala este Código. Dicho traspaso deberá hacerse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Comisión de Reforma Agraria formule la solicitud correspondiente. Parágrafo 1°: Los fondos obtenidos a base de las autorizaciones para contratar empréstitos y emitir bonos para compra de tierra que ya se han dado al Organo Ejecutivo se administrarán por medio de la Comisión de Reforma Agraria. Parágrafo 2°: Los bonos a que se refiere este artículo serán utilizados también para pagar las tierras que el Estado adquiera en cualquiera de las formas que este Código establece. Título derogado por la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial 23,279 de 5 de mayo de 1997. Título VIII Sociedades Cooperativas Título IX Vivienda Rural

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