Matlock

Sección II

Artículo 238

Codigo Agrario

La entidad asegurará, en una Compañía de Seguros que esté autorizada para operar en la República, al Director General y demás empleados de manejo mediante la contratación de un seguro global o individual, caso de no ser posible obtener el global y cuyo monto será fijado por el Contralor General de la República. Las primas serán cubiertas con los fondos de la Entidad.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.