Sección II
Artículo 238
Codigo Agrario
La entidad asegurará, en una Compañía de Seguros que esté autorizada para operar en la República, al Director General y demás empleados
de manejo mediante la contratación de un seguro global o individual, caso de no ser posible obtener el global y cuyo monto será fijado por
el Contralor General de la República. Las primas serán cubiertas con los fondos de la Entidad.
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