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Sección II

Artículo 237

Codigo Agrario

El Director General será responsable ante la Comisión, del eficiente y correcto funcionamiento de la entidad y tendrá las siguientes funciones específicas: a) Ejecutar el plan de Reforma Agraria y los programas aprobados por la Comisión; b) Administrar, dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen en la realización de la Reforma Agraria; c) Proponer a la Comisión la creación de puestos y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad; d) Asistir a todas las sesiones de la Comisión con derecho a voz, y dar cumplimiento a las decisiones de la misma; e) Preparar todos los informes que la Comisión le solicite; f) Autorizar inversiones, préstamos y gastos por sumas no mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) dentro de los límites del presupuesto; g) Resolver en primera instancia, reclamos y consultas e imponer multas, excepto en los casos que este Código otorga esta facultad a otros funcionarios de la entidad; h) Presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, el proyecto de presupuesto de Rentas y Gastos y el plan de trabajo e inversiones para el año siguiente; i) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponda de conformidad con este Código, los reglamentos de la Comisión y demás disposiciones pertinentes.

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