Sección II
Artículo 237
Codigo Agrario
El Director General será responsable ante la Comisión, del eficiente y correcto funcionamiento de la entidad y tendrá las siguientes funciones
específicas:
a) Ejecutar el plan de Reforma Agraria y los programas aprobados por la Comisión;
b) Administrar, dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen en la realización de la Reforma Agraria;
c) Proponer a la Comisión la creación de puestos y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad;
d) Asistir a todas las sesiones de la Comisión con derecho a voz, y dar cumplimiento a las decisiones de la misma;
e) Preparar todos los informes que la Comisión le solicite;
f) Autorizar inversiones, préstamos y gastos por sumas no mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) dentro de los límites del
presupuesto;
g) Resolver en primera instancia, reclamos y consultas e imponer multas, excepto en los casos que este Código otorga esta facultad a otros
funcionarios de la entidad;
h) Presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, el proyecto de presupuesto de Rentas y Gastos y el plan de trabajo e
inversiones para el año siguiente;
i) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponda de conformidad con este Código, los reglamentos de la Comisión y demás
disposiciones pertinentes.
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