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Sección I

Artículo 232

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria se reunirá en sesiones ordinarias cuantas veces fuere necesario en el curso del mes. Por cada sesión, los miembros de la Comisión devengarán veinte balboas (B/.20.00) en concepto de dietas, pero en ningún caso devengarán dietas por más de cuatro (4) sesiones al mes.

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