Sección I
Artículo 232
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria se reunirá en sesiones ordinarias cuantas veces fuere necesario en el curso del mes. Por cada sesión, los
miembros de la Comisión devengarán veinte balboas (B/.20.00) en concepto de dietas, pero en ningún caso devengarán dietas por más de
cuatro (4) sesiones al mes.
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