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Sección I

Artículo 231

Codigo Agrario

No podrán pertenecer a la Comisión de Reforma Agraria, las personas que estén vinculadas entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco podrá ser nombrado Director General de la Comisión de Reforma Agraria ninguna persona que esté comprendida con respecto a los miembros de la Comisión de Reforma Agraria en el mismo grado de consanguinidad o de afinidad; ni podrán ser designados como miembros de dicha Comisión, las personas que tengan los vínculos referidos con el Director General. Se exceptúa de estas disposiciones al Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias.

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