Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 220
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de este Código; el estudio, la dirección y la ejecución de
los proyectos de desarrollo agropecuario conforme a los programas generales que se proponga realizar y la coordinación de todos los planes
y esfuerzos tendientes a resolver los problemas de la tenencia de la tierra, colonización, asistencia técnica, crédito, cooperativas y
comercialización de los productos agropecuarios en estricta cooperación con las dependencias oficiales vinculadas al desarrollo agropecuario.
La Comisión de Reforma Agraria tendrá las siguientes funciones específicas:
1) Elaborar y dirigir los proyectos de desarrollo agropecuario, incluyendo los de distribución de las tierras que le fueren transferidas,
asistencia técnica, crédito agrícola y seguridad de los mercados, de acuerdo con los lineamientos generales que trace el Órgano Ejecutivo.
2) Organizar el inventario de las tierras estatales y las de propiedad privada aptas para el desarrollo agropecuario e industrial, de
conformidad con las normas constitucionales y legales.
3) Estudiar y sugerir al Órgano Ejecutivo, las reformas y cambios necesarios en la legislación, para convertir la tierra en instrumento de
desarrollo económico, de acuerdo con los principios y objetivos de este Código.
4) Orientar y dirigir la distribución de la población rural, de manera que se satisfagan las necesidades individuales a que tienen derecho los
pobladores de las áreas rurales y las necesidades productivas de la República.
5) Promover, reglamentar y ejecutar directamente o por medio de terceras personas la colonización de las tierras bajo su administración.
6) Conocer, tramitar y resolver las denuncias que se refieran a las tierras bajo su administración y las controversias provocadas entre
adjudicatarios provisionales o definitivos de dichas tierras; así como entre los tenedores y poseedores de tierras y quienes aparecieren como
propietarios legales, y proceder de oficio cuando el caso lo requiera.
7) Colaborar con las entidades competentes para desarrollar los planes agropecuarios que deben aplicarse integralmente en toda la
República.
8) Coordinar, orientar, proporcionar, reglamentar, fiscalizar y formular los planes de crédito agrícola para ser concedidos a los beneficiarios
de la Reforma Agraria directamente o por intermedio del Instituto de Fomento Económico, del Banco Nacional o de otras instituciones de
crédito.
9) Promover, organizar, fiscalizar y estimular cooperativas de consumo, producción, transformación y comercialización de los productos
agropecuarios.
10) Reglamentar, vigilar y establecer los sistemas de comercialización más convenientes a fin de estabilizar y proteger la economía del
productor rural.
11) Coordinar sus labores con las del Ministerio de Educación y otros organismos administrativos, estatales y privados, nacionales e
internacionales, para lograr la superación de los trabajadores del agro mediante una educación efectiva y el adiestramiento técnico y
práctico de los campesinos.
12) Coordinar sus labores con las del Ministerio de Obras Públicas y otros organismos pertinentes, a fin de que se construyan los caminos de
penetración, obras de riego, drenaje y otras obras de valorización integral para el beneficio comunal y para habilitar las tierras que requieran
los planes de Reforma Agraria.
13) Coordinar sus labores con el Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública y con las instituciones de seguridad social, para
brindarle a los trabajadores del campo y a sus familiares, los servicios médicos sociales e higiénicos y asegurarle los derechos concedidos
por la Ley a todos los trabajadores.
14) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los trabajadores del campo especialmente en aquellos casos en que se trate
de desalojarlos de las tierras que han venido ocupando de conformidad con las disposiciones de este Código.
15) Promover y conducir en coordinación con organismos administrativos, estatales y privados, nacionales e internacionales, labores de
investigación, experimentación y divulgación agrícola y pecuaria.
16) Promover el establecimiento del seguro agrícola.
17) Promover la recuperación de las tierras estatales ocupadas ilegalmente y de aquéllas cuyas deudas con el fisco justifiquen las acciones
judiciales pertinentes para que su propiedad revierta a la Nación.
18) Cooperar con el Instituto de Vivienda y Urbanismo para lograr el mejoramiento de la vivienda campesina.
19) Organizar, promover, y prestar servicios de mecanización agrícola directamente o por intermedio de otras instituciones del Estado.
20) Regular los cánones de arrendamiento de tierras e intervenir en este tipo de contrato para proteger los intereses de los trabajadores
agrícolas y pecuarios.
21) Velar por el cumplimiento de la función social de la tierra y tomar al efecto las medidas pertinentes.
22) Instruir a sus funcionarios para que denuncien ante las autoridades competentes las violaciones de este Código y otras leyes que
lesionen los intereses de la población rural.
23) Organizar, reglamentar y fiscalizar sistemas de comercialización para estabilizar y proteger la economía del sector agropecuario.
24) Administrar los bienes patrimoniales y los fondos y recursos con que cuenta.
25) Vigilar todas las actividades de la entidad y hacer que se cumpla estrictamente las funciones que este Código le asigna y de manera
especial aquellas formuladas para la realización de la Reforma Agraria Integral.
26) Dictar y reformar los reglamentos y los acuerdos con carácter normativo, para los cuales tuviere autorización conforme a este Código.
27) Recomendar la creación y supresión de las agencias, departamentos, direcciones, secciones y cargos que fueren necesarios y las
funciones, deberes, atribuciones, períodos y remuneraciones.
28) Aprobar la memoria anual y los balances generales de cada año.
29) Confeccionar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, a más tardar el día 30 de agosto de cada año y los gastos
extraordinarios.
30) Aprobar el plan de trabajo, operaciones e inversiones presentado anualmente por el Director General, a más tardar el 30 de julio.
31) Autorizar las inversiones y gastos que excedan de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
32) Conocer de las apelaciones contra decisiones del Director General, cuando no estuvieren sujetas a otra apelación específica.
33) Investigar las actuaciones del Director General y solicitar al Órgano Ejecutivo su remoción o suspensión cuando medien las causales
definidas en este Código.
34) Resolver las cuestiones que le sometan al Director General o cualquiera de los Comisionados.
35) Recomendar el nombramiento de abogados que actúen de oficio en representación de los campesinos en asuntos agrarios ante los
tribunales, oficinas y entidades oficiales y ante los particulares, cuando sean amparados de pobreza.
36) Recomendar al Órgano Ejecutivo la celebración de los convenios que fueren necesarios con otras personas, organismos e instituciones
nacionales o extranjeras.
37) Solicitar del Órgano Ejecutivo la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes necesarios para la Reforma Agraria.
38) Asumir cualesquiera otras funciones que los Órganos Legislativo y Ejecutivo le encomienden.
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