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Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con

Artículo 219

Codigo Agrario

Bajo la dirección y responsabilidad inmediatas del Presidente de la República, adscrito al Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, créase un organismo interministerial denominado Comisión de Reforma Agraria, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas, a efecto de planear y desarrollar la distribución equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra y su explotación racional, en cumplimiento a las demás funciones que señala este Código.

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