Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 219
Codigo Agrario
Bajo la dirección y responsabilidad inmediatas del Presidente de la República, adscrito al Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias,
créase un organismo interministerial denominado Comisión de Reforma Agraria, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones
administrativas, a efecto de planear y desarrollar la distribución equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra y su explotación racional,
en cumplimiento a las demás funciones que señala este Código.
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