Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 203
Codigo Agrario
Constituyen la familia, para los efectos de esta ley, el padre, la madre, y los hijos menores de edad. También forman parte de la familia los
abuelos y los hijos mayores de edad, cuando vivan en la misma casa-habitación.
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