Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 202
Codigo Agrario
Las personas beneficiadas con la adjudicación de tierras en Patrimonio Familiar que por motivo de fuerza mayor tengan que abandonar sus
parcelas, podrán vender las mejoras, previa autorización de la Comisión de Reforma Agraria, a agricultores que cumplan con los requisitos
de esta Ley, entendiéndose por mejoras el incremento producido por la acción del trabajo del adjudicatario. La nueva adjudicación se hará
tomando como base el orden de preferencia establecido en el artículo 58.
Parágrafo: El abandono de la parcela implicará la caducidad de la adjudicación con pérdida de las mejoras, salvo causa justificada a juicio de
la Comisión de Reforma Agraria.
Capítulo III
Medidas de Protección a la Familia
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →