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Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con

Artículo 202

Codigo Agrario

Las personas beneficiadas con la adjudicación de tierras en Patrimonio Familiar que por motivo de fuerza mayor tengan que abandonar sus parcelas, podrán vender las mejoras, previa autorización de la Comisión de Reforma Agraria, a agricultores que cumplan con los requisitos de esta Ley, entendiéndose por mejoras el incremento producido por la acción del trabajo del adjudicatario. La nueva adjudicación se hará tomando como base el orden de preferencia establecido en el artículo 58. Parágrafo: El abandono de la parcela implicará la caducidad de la adjudicación con pérdida de las mejoras, salvo causa justificada a juicio de la Comisión de Reforma Agraria. Capítulo III Medidas de Protección a la Familia

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