Sección III
Artículo 20
Codigo Agrario
Para sufragar los gastos que demande la aplicación de las disposiciones del Código Agrario, se asignarán en los presupuestos nacionales las
partidas necesarias y el Órgano Ejecutivo queda facultado para contratar empréstitos nacionales o extranjeros hasta por la suma total de
cincuenta millones de balboas (B/.50,000.000.00) para las necesidades de la Reforma Agraria.
La Naturaleza de la Legislación Agraria
Sección IV
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