Sección II
Artículo 19
Codigo Agrario
El Estado establecerá las medidas necesarias para lograr una coordinación efectiva entre todas sus dependencias, agencias y organismos
autónomos de tal manera que los objetivos y disposiciones del Código Agrario sean cumplidos con toda amplitud; para lo cual todos los
ministerios, dependencias oficiales e instituciones autónomas mantendrán una unidad integral de planificación y trabajo con miras a la
incorporación definitiva de los medios rurales y del hombre del campo a la economía nacional.
Financiamiento
Sección III
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