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Sección II

Artículo 19

Codigo Agrario

El Estado establecerá las medidas necesarias para lograr una coordinación efectiva entre todas sus dependencias, agencias y organismos autónomos de tal manera que los objetivos y disposiciones del Código Agrario sean cumplidos con toda amplitud; para lo cual todos los ministerios, dependencias oficiales e instituciones autónomas mantendrán una unidad integral de planificación y trabajo con miras a la incorporación definitiva de los medios rurales y del hombre del campo a la economía nacional. Financiamiento Sección III

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