Sección IV
Artículo 195
Codigo Agrario
Los padres o las madres, los cónyuges o los miembros de una unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio
conforme a la ley, que pretendan constituir Patrimonio Familiar a su favor y de su familia, presentarán solicitud escrita a la Dirección
Nacional de Reforma Agraria, por conducto de sus agentes. Esta solicitud deberá contener el nombre del caserío, distrito y provincia de su
residencia, con indicación de los miembros de la familia que serán amparados por el Patrimonio Familiar, y determinar el globo de terreno
solicitado hasta un máximo de diez (10) hectáreas, que constituirán su base, las cuales podrán ser cubiertas por una o más parcelas,
procurando que estén contiguas o, por lo menos próximas.
Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley 68 de 19 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial 24,457 de 21 de diciembre de
2001.
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