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Sección IV

Artículo 182

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria procurará que las tierras dedicadas a Patrimonio Familiar se hallen cercanas a los centros de población y a las vías Principales de penetración. La Comisión de Reforma Agraria reglamentará la forma y los procedimientos que deberán usarse para llevar a cabo las colonizaciones, parcelamientos, lotes y distribución de las tierras convertidas o que se conviertan en patrimonio familiar.

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