Sección IV
Artículo 177
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria reglamentará el Patrimonio Familiar Rural de los agricultores y campesinos pobres, que será inalienable e
inembargable y que estará por lo tanto protegido y amparado en toda acción judicial, de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la
Constitución Nacional y las disposiciones de este Título.
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