Sección IV
Artículo 175
Codigo Agrario
En todos los casos en que por renuncia, abandono de los trabajo, trabajo insuficiente, falta de pago, muerte de los colonos, o cualquiera otra
causa, hubiera la posibilidad que los terrenos de trabajos quedaren fuera de la esfera del colono original, la Comisión de Reforma Agraria
tendrá un derecho preferencial y podrá readquirirlo conforme a los reglamentos que dictará al efecto.
Título V
El Patrimonio Familiar
Capítulo I
Normas Generales
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