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Sección IV

Artículo 175

Codigo Agrario

En todos los casos en que por renuncia, abandono de los trabajo, trabajo insuficiente, falta de pago, muerte de los colonos, o cualquiera otra causa, hubiera la posibilidad que los terrenos de trabajos quedaren fuera de la esfera del colono original, la Comisión de Reforma Agraria tendrá un derecho preferencial y podrá readquirirlo conforme a los reglamentos que dictará al efecto. Título V El Patrimonio Familiar Capítulo I Normas Generales

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