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Sección IV

Artículo 152

Codigo Agrario

Los beneficiarios de las Colonias Agrícolas constituirán por elección un consejo de administración y se organizarán bajo la dirección de la Comisión de Reforma Agraria. Los Consejos de Administración durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y serán electos por la Asamblea General de Colonos cada año en la forma que determine el reglamento.

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