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Sección IV

Artículo 151

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria podrá convenir con personas naturales o jurídicas la formación de colonias agrícolas privadas en tierras estatales o en los inmuebles que le pertenezcan a dichas personas; mediante el estudio del proyecto por cuenta del interesado, para determinar si dichos inmuebles pueden ser divididos en unidades económicas de producción y si la empresa cuenta con los medios de financiamiento suficientemente amplios para asegurar el éxito del proyecto; y la aprobación de un reglamento de adjudicaciones y administración de la Colonia de conformidad con las disposiciones de este Código.

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