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Sección IV

Artículo 148

Codigo Agrario

Los extranjeros podrán formar parte de las colonias agrícolas, tanto estatales como privadas, de acuerdo con los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria. Cuando un extranjero o grupo de extranjeros no residente en el país quiera formar parte de una colonia agrícola, dirigirá una solicitud a la Comisión de Reforma Agraria, en la cual hará constar: 1º La nacionalidad y domicilio; 2º Las generales de ley; 3º El historial policivo; 4º La rama de la agricultura a que se ha dedicado y a la que pretende dedicarse en Panamá, y 5º Que no padece de enfermedad infecto-contagiosa o mental, ni de incapacidad física. Los extranjeros que ingresen al país para formar parte de una colonia agrícola obtendrán, a través del Departamento de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores, la residencia provisional al llegar al país, válida hasta por cinco (5) años mientras labore su parcela dentro de la colonia y no se dedique a ninguna otra actividad; y la definitiva una vez transcurrida la residencia provisional si cumple su parcela la función social que establece este Código.

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