Sección IV
Artículo 146
Codigo Agrario
Cuando un grupo no menor de veinte (20) familias, enviaran por escrito una solicitud a la Comisión de Reforma Agraria para la formación de
una colonia, ésta estudiará la solicitud y procederá a resolverla. Si se estableciera en la solicitud la preferencia por una determinada zona
geográfica, sobre la cual no se hubieren hecho estudios pertinentes, la Comisión de Reforma Agraria, antes de pronunciarse deberá
ordenarlos y sólo cuando los resultados fueren favorables se procederá a contestar afirmativamente la solicitud.
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