Sección IV
Artículo 133
Codigo Agrario
Las oposiciones a las solicitudes deben anunciarse desde la presentación de la solicitud original hasta el último día del período de 15 días a
que se refiere el Artículo 108 de este Código.
Una vez presentada se suspenderá el curso de la solicitud y se remitirá el proceso al Juez del Circuito o al Tribunal Superior de Justicia,
según el caso donde estuviere ubicado el terreno, para que sustancie la acción, la cual será tramitada de acuerdo con el procedimiento
correspondiente al juicio ordinario.
Parágrafo: El anuncio a que se alude en este artículo podrá efectuarse mediante memorial dirigido al Funcionario Provincial de la Comisión
de Reforma Agraria respectivo o por diligencia que deberá suscribir el interesado ante el funcionario mencionado.
Artículo subrogado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 113 de 7 de mayo de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,600 de 11 de
mayo de 1970.
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