Sección IV
Artículo 129
Codigo Agrario
Recibida la solicitud, se tramitará de conformidad con los procedimientos que establezcan los reglamentos que la Comisión de Reforma
Agraria dicte al efecto para las adjudicaciones en arrendamiento. Estos reglamentos incluirán las notificaciones a los colindantes y ocupantes
y las publicaciones de la solicitud para proteger los derechos de terceros.
Oposición a las Adjudicaciones
Capítulo IV
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