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Sección IV

Artículo 129

Codigo Agrario

Recibida la solicitud, se tramitará de conformidad con los procedimientos que establezcan los reglamentos que la Comisión de Reforma Agraria dicte al efecto para las adjudicaciones en arrendamiento. Estos reglamentos incluirán las notificaciones a los colindantes y ocupantes y las publicaciones de la solicitud para proteger los derechos de terceros. Oposición a las Adjudicaciones Capítulo IV

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