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Sección IV

Artículo 128

Codigo Agrario

Las solicitudes de adjudicación en arrendamiento deberán ser dirigidas a la Comisión de Reforma Agraria por medio de memorial, en el cual se expresará lo siguiente: 1. Nombre e identidad del solicitante; 2. La ubicación, descripción y linderos de las tierras que se desean arrendar; 3. El término del arrendamiento; 4. El uso que se le dará a las tierras solicitadas; y 5. Las razones que justifiquen la solicitud.

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