Sección IV
Artículo 128
Codigo Agrario
Las solicitudes de adjudicación en arrendamiento deberán ser dirigidas a la Comisión de Reforma Agraria por medio de memorial, en el cual
se expresará lo siguiente:
1. Nombre e identidad del solicitante;
2. La ubicación, descripción y linderos de las tierras que se desean arrendar;
3. El término del arrendamiento;
4. El uso que se le dará a las tierras solicitadas; y
5. Las razones que justifiquen la solicitud.
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