Sección IV
Artículo 117
Codigo Agrario
Cuando se trata de una adjudicación a título oneroso, la Comisión de Reforma Agraria extenderá al comprador el título de propiedad
correspondiente al efectuar el pago, mediante la Resolución de que trata el Artículo 110. Si la venta se hubiese acordado al crédito, se
extenderá la Resolución de adjudicación mencionada, pero el comprador constituirá primera hipoteca sobre la propiedad, dejando constancia
en dicha Resolución de las condiciones bajo las cuales se hace la venta.
La Comisión de Reforma Agraria queda facultada para ceder, cuando lo considere conveniente, el derecho de primera hipoteca a favor de
una Institución Oficial de Crédito.
Artículo subrogado por el Artículo 8 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →