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Sección IV

Artículo 115

Codigo Agrario

Fijado por la Comisión de Reforma Agraria el precio de venta de una parcela, determinará de acuerdo con sus reglamentos, un plan de pagos que puede extenderse por un período hasta de veinte (20) años y se establecerá el monto de las amortizaciones anuales dividiendo el valor total de la parcela entre el número de años acordados para el pago. Es entendido que no se cargarán intereses sobre el pago puntual de cuotas; sin embargo se comenzará a cobrar intereses del 3% anual desde el momento en que se venza el plazo para los pagos parciales. Podrá extenderse el término de pago hasta treinta (30) años, cuando además de la parcela se incluyan en la venta unidades de vivienda u otras mejoras costosas a la propiedad, en cuyo caso la Comisión de Reforma Agraria podrá cobrar un interés hasta del 6% anual sobre el saldo adeudado. Las cuotas se comenzarán a pagar después del primer año de haber entrado el beneficiario en posesión de la parcela y la Comisión de Reforma Agraria podrá extender este término de acuerdo con la naturaleza de los cultivos.

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