Sección IV
Artículo 114
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria, tomando en cuenta la cantidad de tierras de propiedad del solicitante, fijará los precios de venta de las
tierras estatales que venda mediante los reglamentos de clasificación de tierras que adopte, pero el precio de venta a título oneroso no
podrá ser menor de seis balboas (B/.6.00) por hectárea, valor que servirá de base para la expropiación por incumplimiento de la función
social de la propiedad.
Artículo subrogado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 42 de 24 de febrero de 1972, publicado por el Gaceta Oficial 17,054 de 9 de
marzo de 1972.
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