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Sección IV

Artículo 100

Codigo Agrario

Abiertas las trochas el interesado lo comunicará por escrito o verbalmente al funcionario sustanciador para que éste fije la fecha de la inspección, la cual se hará en un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en que se ha presentado la solicitud. Artículo fue subrogado por el Artículo 4 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.

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