CAPÍTULO III.-
Artículo 987
Codigo Administrativo
En todo caso de incendio de un edificio tienen los empleados de Policía el deber de obrar con la mayor solicitud y la facultad de ordenar todo lo que sea oportuno para contener el incendio, para dar auxilios a las personas que se hallen en peligro, para extraer y poner en seguridad los objetos que estén en los edificios, inmediatamente amenazados, y para todo lo demás que la emergencia exija. El que en tal caso desobedezca cualquiera orden de un Jefe de Policía, incurrirá en la pena de dos a veinte balboas de multa o arresto equivalente.
Las disposiciones de este artículo son aplicables a los casos de inundación o derrumbamiento repentino, de terremoto y otros semejantes, en que sea necesario tomar medidas prontas y eficaces para el salvamento de las personas y las propiedades.
Artículo citado en: una sentencia
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