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CAPÍTULO III.-

Artículo 985

Codigo Administrativo

Siempre que la Policía tenga noticia de que en alguna casa de una población existe horno, forja o fragua, fogón u otro aparato que pueda fácilmente producir un incendio, hará practicar un reconocimiento, y si en efecto existe el riesgo indicado, hará demoler la obra, prohibiendo su reconstrucción bajo la multa de veinticinco balboas. Artículo citado en: una sentencia

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