CAPÍTULO III.-
Artículo 984
Codigo Administrativo
En las poblaciones en que se hallen montados o se monten en lo sucesivo establecimientos de destilación se prohíbe derramar mostos en otros lugares que los señalados por el Alcalde.
Los que infrinjan esta disposición pagarán una multa de cinco a diez balboas.
Artículo citado en: una sentencia
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