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CAPÍTULO III.-

Artículo 984

Codigo Administrativo

En las poblaciones en que se hallen montados o se monten en lo sucesivo establecimientos de destilación se prohíbe derramar mostos en otros lugares que los señalados por el Alcalde. Los que infrinjan esta disposición pagarán una multa de cinco a diez balboas. Artículo citado en: una sentencia

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