CAPÍTULO III.-
Artículo 982
Codigo Administrativo
Se prohíbe a los particulares, sin previa licencia del Alcalde o Gobernador, ejecutar lo siguiente:
Conducir materias fulminantes o explosivas para depositarlas en almacenes que no sean de la Nación, ni de un lugar a otro, por medio de carreteras, peones o de cualquier otra manera;
Elevar globos aerostáticos por medios de espíritus inflamados, quemar cohetes o fuegos artificiales y disparar armas de fuego en las poblaciones o en lugares concurridos; y
Formar candeladas o quemar basuras en los lugares que no estén designados por la Policía.
Artículo citado en: una sentencia
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