CAPÍTULO III.-
Artículo 979
Codigo Administrativo
Nadie podrá vender pólvora, dinamita u otras materias explosivas o de uso peligroso, sin licencia del Alcalde, quien la concederá con conocimiento satisfactorio de la persona del comprador y del uso o aplicación de las sustancias indicadas. Solamente podrá tener el vendedor, para el expendio, doce libras, o sea seis mil gramos de dichas materias y dispuestas en porciones distintas y separadas como medida de precaución.
Artículo citado en: una sentencia
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