CAPÍTULO III.-
Artículo 978
Codigo Administrativo
Es prohibido establecer dentro de las poblaciones fábricas en general o depósitos de pólvora o de otras sustancias detonantes, fulminantes o explosivas que, al inflamarse, puedan causar daño en ellas y en las casas vecinas. El que faltare a esta disposición sufrirá de uno a tres meses de arresto a más de las indemnización de los perjuicios causados por el daño.
Artículo citado en: una sentencia
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