CAPÍTULO III.-
Artículo 965
Codigo Administrativo
El que se considere perjudicado por las órdenes que dicten las autoridades de Policía de acuerdo con los artículos anteriores, puede ocurrir a ellas mismas para que se ventile el punto siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el Título V de este Libro. Queda también a los interesados el derecho a ocurrir al Poder Judicial.
Artículo citado en: una sentencia
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