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CAPÍTULO III.-

Artículo 964

Codigo Administrativo

Cuando a algún empleado de Policía se denuncie la tentativa de ejecución por alguna persona de cualquier hecho que perjudique los derechos poseídos u ocupados pacíficamente por otra, le intimará que se abstenga de ejecutarlos. Tal intimación se hará con la simple audiencia de la persona contra quien se dirija y tendrá efecto mientras no medie orden contraria del superior ante quien se apele, o de autoridad judicial competente. Artículo citado en: 3 sentencias

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