CAPÍTULO II.-
Artículo 961
Codigo Administrativo
El barquero que, encargado de la obligación, contraída al efecto, de transportar transeúntes y cargas, en los pasos de los ríos, se opusiere o negare por cualquiera razón a pasar a un individuo que paga el pasaje o flete debido, pagará una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente e indemnizará a éste el perjuicio que le cause.
Quedan en la misma obligación y sujetos a la misma pena, los conductores de vehículos que se nieguen a conducir a un individuo o sus equipajes, siempre que pague el precio del transporte según la tarifa o costumbre del lugar.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO III.-
Seguridad de las Propiedades
Artículos 962 a 1000
Parágrafo Primero - Preliminares
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →