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CAPÍTULO II.-

Artículo 961

Codigo Administrativo

El barquero que, encargado de la obligación, contraída al efecto, de transportar transeúntes y cargas, en los pasos de los ríos, se opusiere o negare por cualquiera razón a pasar a un individuo que paga el pasaje o flete debido, pagará una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente e indemnizará a éste el perjuicio que le cause. Quedan en la misma obligación y sujetos a la misma pena, los conductores de vehículos que se nieguen a conducir a un individuo o sus equipajes, siempre que pague el precio del transporte según la tarifa o costumbre del lugar. Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO III.- Seguridad de las Propiedades Artículos 962 a 1000 Parágrafo Primero - Preliminares

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