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CAPÍTULO II.-

Artículo 954

Codigo Administrativo

Sufrirán la pena de veinte a cuarenta días de arresto: Los maridos que maltraten a sus mujeres, aun cuando no les causen lesiones; Las mujeres que maltraten a sus maridos enfermos o desvalidos; Los hijos de familia que faltaren gravemente al respeto y obediencia debidos a sus padres; Los que encontrando abandonado a un menor de siete años, con peligro de su existencia, no lo presentaren a la autoridad o a su familia. Los que no socorrieren o auxiliaren a una persona que encontraren en despoblado herida o en peligro de parecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio; y Los que en riña tumultuaria constare que hubieren ejercido violencia en la persona del ofendido, cuando las lesiones que resultaren no fueren graves y no fuere conocido su autor. Artículo citado en: una sentencia

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