Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 953

Codigo Administrativo

Los que golpearen o maltrataren a otros sin causarle lesión, sufrirán la pena de diez a cuarenta días de arresto y si le causaren lesiones sin que éstas dejen señal visible permanente en el rostro, pero que la enfermedad o incapacidad sufrida no exceda de diez días, la pena será de treinta días a tres meses de arresto. Artículo reformado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948. Artículo citado en: 2 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.