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CAPÍTULO II.-

Artículo 949

Codigo Administrativo

Los padrinos o personas que hayan intervenido para concertar la riña, o duelo, si no hubieren dado aviso oportuno a un empleado de Policía para evitarlo, sufrirán las dos terceras partes del arresto que se impusiere a los autores principales. Artículo citado en: una sentencia

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