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CAPÍTULO II.-

Artículo 948

Codigo Administrativo

En los casos de tentativa de riña que no den lugar a la aplicación del artículo el empleado de Policía procurará impedirla y a este efecto dictará las providencias a los que desobedezcan sus órdenes sobre el particular con tres a quince días de arresto. Artículo citado en: una sentencia

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