CAPÍTULO II.-
Artículo 948
Codigo Administrativo
En los casos de tentativa de riña que no den lugar a la aplicación del artículo el empleado de Policía procurará impedirla y a este efecto dictará las providencias a los que desobedezcan sus órdenes sobre el particular con tres a quince días de arresto.
Artículo citado en: una sentencia
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