CAPÍTULO I.-
Artículo 930
Codigo Administrativo
Desde la vigencia de este Código quedan sin valor los permisos concedidos para portar armas, siempre que dichos permisos pugnen con las disposiciones de este parágrafo.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO II.-
Seguridad Personal
Artículos 931 a 961
Parágrafo Primero - Protección a las Personas
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